12 junio, 2020

Notificación de Votación

 

 

Estimados Miembros de RTRS,

Como se ha informado previamente, tras un análisis exhaustivo de la situación relativa a la pandemia de COVID-19, los miembros del Comité Ejecutivo de RTRS decidieron, durante su reunión celebrada el 2 de abril de 2020, suspender la 14° Asamblea General de RTRS (la “AG14”).

Asimismo, los miembros del Comité Ejecutivo decidieron (i) posponer la aprobación de las resoluciones que se iban a tratar en la AG14; (ii) someter a consideración de los Miembros Participantes el Estándar RTRS para la Producción de Maíz Responsable y sus documentos técnicos complementarios, para obtener su aprobación mediante una resolución escrita de conformidad con el procedimiento de votación establecido en el artículo 18 del Estatuto de RTRS; y (iii) llevar a cabo las elecciones de los Miembros nominados para cubrir las vacantes en el Comité Ejecutivo durante el período 2020-2022, mediante un procedimiento escrito ad-hoc, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 27, inciso 9 y siguientes del Estatuto de RTRS.

Como consecuencia de lo anterior, el propósito de esta Notificación de Votación es proporcionar a los Miembros de RTRS la información, instrucciones y documentos necesarios para el ejercicio de sus derechos de voto en relación con la aprobación del Estándar RTRS para la Producción de Maíz Responsable y sus documentos técnicos complementarios, y las elecciones de los Miembros nominados para cubrir las vacantes en el Comité Ejecutivo durante el período 2020-2022.

Les recordamos que los Miembros Observadores no participan en estos procedimientos de votación, ya que no tienen derecho de voto. Solo los Miembros Participantes tienen derecho a emitir sus votos utilizando los Formularios de Votación (Voting Ballot Sheets) adjuntos al presente.

1) Aprobación del Estándar RTRS para la Producción de Maíz Responsable y sus documentos técnicos complementarios.

A) Introducción.

Como el maíz es el cultivo típicamente utilizado para rotar con la soja en la mayoría de los países donde RTRS está presente, el Estándar RTRS para la Producción de Maíz Responsable parece ser un buen complemento para el Estándar de Producción de Soja existente.

Teniendo esto en cuenta, RTRS ha decidido apoyar las prácticas sostenibles a nivel agrícola, abordando en este nuevo estándar los riesgos sociales y ambientales relacionados con la producción de maíz.

El Estándar RTRS para la Producción de Maíz Responsable está concebido para ser aplicable a todos los productores de soja certificados por RTRS que estén dispuestos a incluir, bajo este nuevo esquema, al maíz producido en sus granjas certificadas.

Luego de un minucioso proceso de desarrollo, que incluyó la formación de un grupo de trabajo y la realización de consultas públicas, los miembros del Comité Ejecutivo de RTRS, durante su reunión celebrada el 12 de febrero de 2020, aprobaron el Estándar RTRS para la Producción de Maíz Responsable y sus documentos técnicos complementarios, los cuales se adjuntan a esta Notificación de Votación para su consideración por parte de los Miembros Participantes.

B) Documentos.

Adjuntos como Anexo 1 encontrarán los siguientes documentos, cuya aprobación se propone a través de la presente:

 Annex 1.a.- RTRS Standard for Responsible Corn Production V1.0
 Annex 1.b.- RTRS Accreditation and Certification procedures for responsible soy production V4.4_ENG
 Annex 1.c.- Progressive Entry Level for RTRS Standard on Responsible Corn Production V1.0_ENG
 Annex 1.d.- RTRS Chain of Custody Standard V2.3_ENG
 Annex 1.e.- RTRS Chain of Custody Accreditation and Certification Procedure for Certification Bodies V3.3_ENG
 Annex 1.f.- RTRS Group and Multi-site certification procedure for CBs_V3.2_ENG
 Annex 1.g.- RTRS Group and Multi-site Certification Standard V 3.2_ENG
 Annex 1.h.- RTRS Country Material Balance Standard for Chain of Custody Version 1.1_ENG
 Annex 1.i.- RTRS Use of the Logo & Claims Procedure V4.2 – ENG
 Annex 1.j.- Yield Estimation Methodology for RTRS Certification_ENG_V1.1

C) Procedimiento de votación (de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Estatuto de RTRS).

I. Los Miembros Participantes deben emitir su voto utilizando el Formulario de Votación N° 1 (Voting Ballot Sheet No. 1) adjunto al presente. Dichos Miembros Participantes tendrán 30 días corridos para ejercer sus derechos de voto, a partir de la fecha de esta Notificación de Votación y hasta el 27 de junio de 2020 (el “Período de Votación”). El Formulario de Votación N° 1 (Voting Ballot Sheet No. 1) debe ser impreso, completado, firmado y enviado al Secretariado de RTRS, ya sea por correo postal o por correo electrónico a [email protected] (cc [email protected]). Los Formularios de Votación N° 1 (Voting Ballot Sheets No. 1) que sean enviados luego de vencido el Período de Votación, no serán tenidos en cuenta.

II. Para que se apruebe la resolución, se requerirá que (i) la mayoría simple (más de la mitad) de los 140 Miembros Participantes existentes al momento de la publicación de la presente Notificación de Votación (sin tomar en cuenta a qué estamentos pertenezcan) emitan un voto, ya sea (y) a favor o en contra de la resolución o bien (z) absteniéndose de votar, utilizando el Formulario de Votación N° 1 (Voting Ballot Sheet No. 1); y, al mismo tiempo (ii) ningún Miembro Participante emita un voto en contra de la resolución.

III. Si no se alcanza la mayoría simple de todos los Miembros Participantes, la resolución se considerará rechazada.

IV. Si se logra la mayoría simple de todos los Miembros Participantes, pero al menos un Miembro Participante hubiera emitido un voto en contra de la resolución, el Secretariado de RTRS llevará a cabo un recuento de los votos por cada estamento.

V. Si de dicho recuento de votos resultara que la mayoría simple (más de la mitad de los votos válidamente emitidos) dentro de cada uno de los estamentos en los cuales se han emitido votos, ha votado a favor de la
resolución, la resolución se considerará aprobada.

VI. Si de dicho recuento de votos resultara que no se ha alcanzado la mayoría simple (más de la mitad de los votos válidamente emitidos) a favor de la resolución dentro de cualquiera de los estamentos en los cuales se han
emitido votos, la resolución se considerará rechazada.

VII. Para calcular si la mayoría simple se ha alcanzado en los puntos V y VI anteriores, no se tendrán en cuenta las abstenciones.

2) Elecciones de los Miembros nominados para cubrir las vacantes en el Comité Ejecutivo durante el período 2020-2022.

A) Introducción.

Para el período 2020-2022, hay cinco (5) lugares vacantes en el Comité Ejecutivo, de los cuales tres (3) corresponden al estamento de Organizaciones de la Sociedad Civil y dos (2) al estamento de Industria, Comercio y Finanzas.

B) Documentos.

Adjunto como Anexo 2 encontrarán la lista de candidatos válidamente nominados para para cubrir las vacantes en el Comité Ejecutivo dentro del estamento de Organizaciones de la Sociedad Civil y del estamento Industria,
Comercio y Finanzas.

Tengan en cuenta que

 para el estamento de Organizaciones de la Sociedad Civil se recibieron menos nominaciones que vacantes existentes; y

 para el estamento de Industria, Comercio y Finanzas se recibieron más nominaciones que vacantes existentes.

C) Procedimiento de votación por escrito ad-hoc (de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 27, inciso 9 y siguientes del Estatuto de RTRS).

I. La elección de los miembros del Comité Ejecutivo se llevará a cabo por estamento.

II. Los Miembros Participantes del estamento de Organizaciones de la Sociedad Civil y del estamento de Industria, Comercio y finanzas deben emitir su voto utilizando el Formulario de Votación N° 2 (Voting Ballot Sheet No. 2) adjunto al presente. Dichos Miembros Participantes tendrán 30 días corridos para ejercer sus derechos de voto, a partir de la fecha de esta Notificación de Votación y hasta el 27 de junio de 2020 (el “Período de Votación”). El Formulario de Votación N° 2 (Voting Ballot Sheet No. 2) debe ser impreso, completado, firmado y enviado al Secretariado de RTRS, ya sea por correo postal o por correo electrónico a [email protected] (cc [email protected]). Los Formularios de Votación N° 2 (Voting Ballot Sheets No. 2) que sean enviados luego de vencido el Período de Votación, no serán tenidos en cuenta.

III. La elección de cada miembro del Comité Ejecutivo requerirá (i) que la mayoría simple (más de la mitad) de los Miembros Participantes del estamento de que se trate, existentes al momento de la publicación de esta Notificación de Votación, emita un voto, ya sea (y) a favor o en contra de la elección o bien (z) absteniéndose de votar, utilizando el Formulario de Votación N° 2 (Voting Ballot Sheet No. 2); y (ii) la aprobación por mayoría simple (más de la mitad de los votos válidamente emitidos) dentro del estamento de que se trate. Para calcular si se ha logrado la mayoría simple en (ii), no se tendrán en cuenta las abstenciones.

IV. En el caso del estamento de Industria, Comercio y Finanzas en el que se recibieron más candidaturas que vacantes, cada Miembro Participante tendrá derecho a votar a favor o en contra de cada uno de los candidatos de su estamento. Si los requisitos descriptos en III.(i) y III.(ii) se cumplen en relación con un número de candidatos mayor al de vacantes, se elegirá al candidato o candidatos con el mayor porcentaje de votos favorables. En caso de empate, la elección se definirá mediante sorteo.

V. En el caso del estamento de Organizaciones de la Sociedad Civil, donde se recibió un número de candidaturas menor al de vacantes, o si el cumplimiento de los requisitos descriptos en III.(i) y III.(ii) no pudiera lograrse para la elección de un número de miembros del Comité Ejecutivo equivalente al número de vacantes, ya sea dentro del estamento de Organizaciones de la Sociedad Civil o de la Industria, Comercio y Finanzas, los lugares no cubiertos permanecerán vacantes y los miembros del Comité Ejecutivo que representen al estamento en cuestión podrán designar miembros interinos para cubrir dichas vacantes hasta la próxima Asamblea General, conforme lo previsto en el artículo 20, apartado 9 del Estatuto de RTRS.

Los resultados de ambos procedimientos de votación se anunciarán a los Miembros de RTRS por correo electrónico y también se publicarán en el sitio web de RTRS, a más tardar el 12 de julio de 2020.

Nos encontramos disponibles para realizar cualquier aclaración adicional en relación con esta Notificación de Votación.

Saludos.

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