30 septiembre, 2020

Notificación de Votación

Estimados Miembros de RTRS,

Como es de vuestro conocimiento, la actual pandemia de coronavirus ha enfrentado a las organizaciones del mundo entero con numerosos desafíos organizativos incluyendo la necesidad de a llevar a cabo sus operaciones cotidianas dentro de un contexto en el cual la interacción con sus miembros, contrapartes y autoridades gubernamentales ha sufrido severas restricciones.

En este sentido, el 13 de marzo de 2020 el Consejo Federal de Suiza emitió una Ordenanza sobre Medidas para Combatir el Coronavirus (la “Ordenanza”), que habilita a RTRS a adoptar las medidas necesarias para asegurar que sus Miembros Participantes puedan ejercer sus derechos cumpliendo al mismo tiempo con los requerimientos de higiene y distanciamiento social establecidos por las autoridades federales en el área de salud de Suiza. Conforme lo establece la Ordenanza, en su carácter de organización constituida bajo las leyes de Suiza, RTRS se encuentra autorizada a tomar las medidas que considere adecuadas para permitir a sus Miembros Participantes que ejerzan sus derechos de forma escrita (Artículo 27). A raíz de las circunstancias actuales, y en vista de la amenaza que el coronavirus continúa presentando para la salud de las personas, la Ordenanza ha sido prorrogada y se encuentra vigente (Artículo 29, Inciso 4).

A fin de continuar con el desarrollo sostenido de RTRS y el cumplimiento de sus objetivos sobreponiéndose a las desafiantes circunstancias actuales, el Comité Ejecutivo decidió durante su reunión celebrada el 29 de septiembre de 2020 someter a consideración de los Miembros Participantes de RTRS la aprobación de la resolución detallada a continuación a fin de obtener su aprobación mediante una resolución escrita de conformidad con el procedimiento de votación establecido en el artículo 18 del Estatuto de RTRS.

Como consecuencia de lo anterior, el propósito de esta Notificación de Votación es proporcionar a los Miembros Participantes de RTRS la información, instrucciones y documentos necesarios para el ejercicio de sus derechos de voto en relación con la aprobación de la resolución propuesta.

Les recordamos que los Miembros Observadores no participan en este procedimiento de votación, ya que no cuentan con derecho de voto. Solo los Miembros Participantes tienen derecho a emitir sus votos utilizando el Formulario de Votación (Voting Ballot Sheet) adjunto al presente.

1) Aprobación de (i) la modificación al Artículo 45(1) del Estatuto RTRS a fin de seleccionar a las Naciones Unidas como entidad a quien le serán transferidos los activos remanentes de RTRS en caso de disolución; y (ii) el texto ordenado del Estatuto RTRS incorporando el cambio mencionado al Artículo 45(1).

A) Introducción.

En 2018 el Artículo 45(1) del Estatuto RTRS fue modificado a pedido de las Autoridades Impositivas del Cantón de Zúrich, a fin de aclarar que en caso de disolución de RTRS, sus activos deberán ser transferidos a una institución exenta con domicilio en Suiza. En consecuencia, el texto actual del Artículo 45(1) establece que “Los activos remanentes tras la disolución de la asociación deben ser asignados a instituciones exentas de impuestos con domicilio legal en Suiza y con objetivos iguales o similares a los de RTRS. No está permitida la distribución de los activos remanentes entre los Miembros.”

RTRS es una organización sin fines de lucro exenta del pago de ciertos impuestos tanto en Suiza como en Argentina. Tanto la regulación suiza como la argentina establecen como uno de los requisitos para mantener el estatus de entidad exenta, que el estatuto de dichas organizaciones disponga que, en caso de disolución, los activos serán transferidos a otra organización que cuente con una exención impositiva dentro de cada uno de sus respectivos territorios. Teniendo en cuenta los requerimientos interdependientes de ambos sistemas legales, que exigen que ambos requisitos se encuentren plasmados en el Estatuto RTRS, existe una solución relativamente sencilla: A fin de cumplir con los requerimientos de ambas legislaciones impositivas, RTRS puede ya en este momento seleccionar como futura receptora de los activos remanentes en caso de disolución, a una organización sin fines de lucro con objetivos similares a los de RTRS que goce del estatus de exenta tanto en Suiza como en Argentina.

RTRS ha podido identificar que las Naciones Unidas cumple con los requerimientos antes mencionados y, en consecuencia, puede ser válidamente seleccionada como futura receptora de los activos remanentes de RTRS en caso de disolución. Esta elección, que deberá ser incorporada en el Estatuto de RTRS, aseguraría que las regulaciones aplicables de Suiza y Argentina sean observadas y que la exención impositiva pueda ser mantenida en ambos territorios.

Esta elección parece más que apropiada dado que la relación entre RTRS y Naciones Unidas se remonta a 2014, cuando RTRS se unió al Pacto Global de Naciones Unidas, y ha continuado desarrollándose desde entonces considerando que RTRS ha estado también orientada a contribuir a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible propuesta por las Naciones Unidas.

Recientemente, RTRS ha sido contactada por el Grupo de Trabajo en Materia de Cooperación Regulatoria y Políticas de Estandarización en Ginebra, Suiza, por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) a fin de invitar a RTRS a contribuir con la producción de evidencia acerca de la forma en la que la aplicación de estándares sirve como instrumento para el desarrollo sustentable.

Como resultado de lo expuesto, el Comité Ejecutivo de RTRS, decidió someter a consideración de los Miembros Participantes de RTRS esta propuesta para la modificación al Articulo 45(1) del Estatuto RTRS a fin de reemplazar su actual texto por el siguiente:

1. Los activos remanentes tras la disolución de la asociación deben ser asignados a instituciones exentas de impuestos con domicilio legal en Suiza y con objetivos iguales o similares a los de RTRS. Tal institución exenta de impuestos será las Naciones Unidas. No está permitida la distribución de los activos remanentes entre los Miembros.

B) Documentos.

Adjuntos como Anexo 1 encontrarán los siguientes documentos, cuya aprobación se propone a través de la presente:

• Annex 1.a.- RTRS Amended and Restated Statutes (Versión en inglés)

• Annex 1.b.- RTRS Amended and Restated Statutes (Versión en inglés mostrando en la página 25 la única modificación introducida respecto de la versión actual)

• Annex 1.c.- RTRS Amended and Restated Statutes (Versión en alemán)

• Annex 1.d.- RTRS Amended and Restated Statutes (Versión en alemán mostrando en la página 28 la única modificación introducida respecto de la versión actual)

C) Procedimiento de votación (de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Estatuto de RTRS).

I. Los Miembros Participantes deben emitir su voto utilizando el Formulario de Votación (Voting Ballot Sheet) adjunto al presente. Dichos Miembros Participantes tendrán 30 días corridos para ejercer sus derechos de voto, a partir de la fecha de esta Notificación de Votación y hasta el 30 de octubre de 2020 (el “Período de Votación”). El Formulario de Votación (Voting Ballot Sheet) debe ser impreso, completado, firmado y enviado al Secretariado de RTRS, ya sea por correo postal o por correo electrónico a [email protected] (cc [email protected]). Los Formularios de Votación (Voting Ballot Sheet) que sean enviados luego de vencido el Período de Votación, no serán tenidos en cuenta.

II. Para que se apruebe la resolución, se requiere que (i) la mayoría simple (más de la mitad) de los 141 Miembros Participantes existentes al momento de la publicación de la presente Notificación de Votación (sin tomar en cuenta a qué estamentos pertenezcan) emitan un voto, ya sea (y) a favor o en contra de la resolución o (z) absteniéndose de votar, utilizando el Formulario de Votación (Voting Ballot Sheet); y, al mismo tiempo (ii) ningún Miembro Participante emita un voto en contra de la resolución.

III. Si no se alcanza la mayoría simple de todos los Miembros Participantes, la resolución se considerará rechazada.
IV. Si se logra la mayoría simple de todos los Miembros Participantes, pero al menos un Miembro Participante hubiera emitido un voto en contra de la resolución, el Secretariado de RTRS llevará a cabo un recuento de los votos por cada estamento.

V. Si de dicho recuento de votos resultara que la mayoría simple (más de la mitad de los votos válidamente emitidos) dentro de cada uno de los estamentos en los cuales se han emitido votos ha votado a favor de la resolución, la resolución se considerará aprobada.VI. Si de dicho recuento de votos resultara que no se ha alcanzado la mayoría simple (más de la mitad de los votos válidamente emitidos) a favor de la resolución dentro de cualquiera de los estamentos en los cuales se han emitido votos, la resolución se considerará rechazada.

VII. Para calcular si la mayoría simple se ha alcanzado en los puntos V y VI anteriores, no se tendrán en cuenta las abstenciones.

El resultado del procedimiento de votación se anunciará a los Miembros de RTRS por correo electrónico y también se publicará en el sitio web de RTRS, a más tardar el 16 de noviembre de 2020.

Nos encontramos a disposición para cualquier aclaración adicional en relación con esta Notificación de Votación.

Saludos

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